Garantías Extendida
I. CONDICIONES DEL SERVICIO KITCHEN PLUS COBERTURA GARANTIA EXTENDIDA
1) La Compañía que otorga la cobertura es MAPFRE en los términos indicados en las condiciones generales registradas en el depósito de pólizas de la CMF bajo el código POL 120140142 y sus respectivas condiciones particulares y cuyos detalles de coberturas se indican a continuación.
2) Los artículos cubiertos por estas coberturas son:
El titular de este Acuerdo de Servicios tendrá derecho a percibir los servicios objeto de las asistencias contratadas e incluidas en el Resumen de Asistencias Contratadas, conforme al alcance de servicios definidos para cada asistencia descritos a continuación.
Si el contenido del servicio de asistencia o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el titular podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día inicio de vigencia. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones del servicio contratado o de sus modificaciones.
El presente Acuerdo de Servicios no constituye un contrato de seguro, el Cliente acepta que, mediante el pago del servicio de Garantía Extendida, otorga su consentimiento para sujetarse a lo estipulado en el presente Acuerdo de Servicios.
La finalidad de este Acuerdo de Servicios es ampliar la garantía del fabricante del dispositivo descrito en el RESUMEN DE ASISTENCIAS CONTRATADAS.
Durante la vigencia del contrato, nos encargaremos de reparar o sustituir el equipo cubierto. En caso de que no podamos reparar el equipo, procederemos a sustituirlo por un equipo igual o de similares características.
3) COBERTURAS Y DEFINICIONES
a) Espumador
b) Exprimidor
c) Freidora
d) Hand Blender
e) Hervidor
f) Hornos Eléctricos
g) Licuadora
h) Máquina de Pan
i) Molinillos
j) Plancha
k) Refrigerador
l) Encimera
m) Campana
n) Lavavajilla
o) Microondas
Se podrá contratar la garantía extendida durante el primer año de vida del bien y antes del vencimiento del término de la garantía legal otorgada por el fabricante.
4) ACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE GARANTÍA EXTENDIDA
Nuestra asistencia de garantía extendida tomará efecto, para usuarios domésticos y profesionales, al día siguiente al vencimiento de la garantía legal otorgada por el fabricante, normalmente de 6 meses a 12 meses.
5) COTRATACIÓN
¿Cómo funciona el contrato?
Nuestro Acuerdo de Servicios funciona del mismo modo y en los mismos términos descritos en el certificado de garantía original expedido por el fabricante y vigente al adquirirse el equipo. Si el fabricante no le ha entregado un certificado de garantía, serán de aplicación las condiciones de garantía registradas por el fabricante en su página web.
En caso de que su equipo sufra una avería cubierta por la garantía oficial y la garantía extendida esté activa, una vez haya finalizado la garantía oficial del fabricante y la avería no haya sido reparada por el fabricante, nos encargaremos de reparar su equipo, siempre que el costo de dicha reparación no exceda el límite de valor de compra recogido en este Acuerdo de Servicios para el equipo protegido. En caso de que no sea posible reparar la avería, o que el costo de dicha reparación supere al límite de valor de compra regulado en este contrato, procederemos a reemplazar el equipo por un equipo igual o de similares características, sujeto a la disponibilidad de dichos equipos.
¿Tengo que pagar algo en caso de avería?
No tienes que abonar ninguna cantidad. Nosotros nos encargamos de recoger tu equipo, repararlo (piezas y mano de obra) y devolvértelo. sin ningún coste para ti.
6) VALOR DEL EQUIPO
Para todos los efectos de determinar el Bien Protegido será parte integrante del presente certificado de cobertura el “original copia cliente” de la boleta de venta del mismo.
7) EXCLUSIONES COMUNES APLICABLES
Este servicio no cubre daños, pérdidas, riesgos o bienes señalados a continuación:
I. Las rayaduras, raspaduras y el desgaste normal del bien protegido que no afecten al normal funcionamiento.
II. Gastos efectuados por parte del Cliente por concepto de reparaciones efectuadas en talleres no autorizados por la Compañía.
III. Riesgos cubiertos por la Garantía del Fabricante del bien durante el período que dure dicha garantía.
IV. Daños a los esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al funcionamiento interno del bien protegido (piezas o componentes estéticos).
V. Daños estéticos y defectos que no influyan en la funcionalidad del bien protegido.
VI. Daños por quemaduras en las pantallas.
VII. Gastos por mantenimientos o conservación del bien protegido.
VIII. Gastos por reemplazo de piezas o accesorios independientes considerados consumibles por el fabricante.
IX. Bienes con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o rectificados.
X. Daños causados al bien protegido intencionalmente por culpa grave o por negligencia del Cliente.
XI. Accesorios o aditamentos diferentes a los suministrados por el fabricante en la compra original y que el Cliente porte o adapte o acople al bien protegido.
XII. Los costos de readquisición e instalación de cualquier tipo de software excepto el Sistema Operativo y los incluidos por el fabricante.
XIII. Daños o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa y/o desconfiguraciones y/o virus informático. Pérdida de datos o archivos del bien protegido.
XIV. Daños, defectos y vicios ya existentes al contratar el servicio, así como aquéllos de los que deba de responder el fabricante o distribuidor. Pérdidas o daños ocasionados por dolo o mala fe del Cliente, miembros de su familia, apoderados, servidumbre, o bien cualquier persona o personas por las cuales sea civilmente responsable.
XV. Daños producidos por pipas, puros, cigarros, fósforos, encendedores o empleo de planchas y/o sustancias químicas.
XVI. Deterioro gradual y/o desgaste del bien protegido por o durante su uso normal.
XVII. Extorsión.
XVIII. Delitos contra la patria, espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, actos maliciosos, sabotaje, conspiración, hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no; cualquier acto de enemigo extranjero, guerra intestina, ley marcial, poder militar o usurpado, o cualquier acto de usurpación de poder, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones, de hecho o de derecho. Detonaciones hostiles con el uso de cualquier dispositivo o arma de guerra que emplee fisión y/o fusión de energía atómica, nuclear, radioactiva, o armas biológicas y/o bioquímicas, en cualquier momento en que ocurra dicha detonación.
XIX. Detonaciones de minas, torpedos, bombas u otras armas o artefactos de guerra abandonados, ya sean de energía atómica, nuclear, radioactiva, biológica o bioquímica.
8) PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
En caso de ocurrir un evento que afecte el bien protegido, el Cliente deberá seguir los siguientes lineamientos:
A. Al tener conocimiento de un evento producido al bien protegido, el Cliente tendrá la obligación de:
- Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar la agravación o disminuir el daño.
- Reportar el evento y aportar la documentación necesaria a través de la aplicación móvil de Insurama Chile o el portal web https://clientes.insurama.cl/
- Mantener las evidencias del evento y conservar las partes dañadas o defectuosas hasta que un representante de la Compañía haga la inspección ocular del evento y dé las instrucciones pertinentes. Si en un plazo no mayor a 5 días corridos a partir de la fecha de reporte a la Compañía, el representante de la Compañía no se presenta, el Cliente quedará liberado de esta obligación.
El incumplimiento de las obligaciones referidas precedentemente por parte del Cliente podrá determinar la negación del servicio contratado.
B. Al ocurrir algún evento que pudiera dar lugar a la aplicación del servicio de Extensión de Garantía, el Cliente tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Compañía a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir de que tenga conocimiento del hecho.
C. El Cliente comprobará la exactitud de su Reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma; la Compañía tendrá el derecho de exigir del Cliente o toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el evento y con lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
D. El Cliente deberá entregar a la Compañía los documentos siguientes:
- d.1) RUT del Cliente.
- d.2) Copia de la boleta o factura de compra del bien protegido afectado. En dicha boleta de compra debe figurar:
Marca y Modelo del bien protegido, fecha de compra y
precio de compra.
Número de serie. Garantía del Fabricante.
¿Cómo contactarnos?
En el siguiente correo electrónico o teléfono:
clientes@insurama.cl
+ 56 2 2582 2272